Concursal

Reorganización concursal: requisitos y procedimiento

Publicado 28 agosto 2026
Lectura 9 min
Por Alejandro Carvallo Santander

¿Qué es la reorganización concursal?

La reorganización concursal es un procedimiento judicial contemplado en la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación, que permite a una empresa deudora — persona jurídica o persona natural con giro comercial — negociar un acuerdo de pago con sus acreedores bajo supervisión del tribunal, en lugar de liquidar inmediatamente sus activos. Su propósito declarado es preservar la fuente laboral, mantener la operación viable y distribuir el patrimonio del deudor de manera ordenada cuando este atraviesa una crisis financiera que, sin embargo, tiene posibilidades reales de saneamiento.

A diferencia de la liquidación, la reorganización no implica el cierre de la empresa. El deudor conserva la administración de sus bienes, bajo la supervigilancia de un veedor nombrado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR). Durante el período de protección financiera concursal —regulado en el artículo 57 de la Ley 20.720— se suspenden las acciones ejecutivas individuales y los juicios de cobro contra el deudor, lo que entrega un respiro para negociar.

¿Quiénes pueden acogerse?

Pueden sujetarse al procedimiento de reorganización concursal las empresas definidas como deudores en el artículo 2 de la Ley 20.720: personas jurídicas con giro comercial, empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), sociedades de hecho con actividad comercial y personas naturales con giro comercial que se encuentren en cesación de pagos.

La cesación de pagos es el concepto clave: no se requiere insolvencia absoluta ni quiebra técnica, sino la imposibilidad de cumplir de manera regular y corriente una o más obligaciones que represente al menos el equivalente a 2 UTM. La cesación debe ser generalizada, es decir, afectar a un conjunto de obligaciones, y no un simple retraso aislado.

Los requisitos subjetivos que la ley exige son:

  • Que el deudor desarrolle una actividad económica lícita.
  • Que la empresa no esté ya sometida a un procedimiento concursal previo o a una liquidación vigente.
  • Que los activos sean suficientes, en principio, para satisfacer las deudas si se aplica un plan de reorganización coherente.
  • Que no existan causales de disolución obligatoria pendientes que hagan inviable la continuación del giro.

Marco legal aplicable

La fuente normativa principal es la Ley 20.720, que reemplazó la antigua Ley de Quiebras (Ley 18.175) en 2014 e introdujo la nomenclatura moderna de reorganización, liquidación y renegociación. Se complementa con:

  • Código Civil, en particular las normas sobre obligaciones, novación y prescripción.
  • Código de Comercio, artículos relativos a comerciantes, libros y representación.
  • Ley 21.563 (2023), que introdujo los procedimientos simplificados para micro y pequeñas empresas (MIPES) y fijó umbrales en UF para diferenciar la liquidación simplificada de la liquidación general.
  • Ley 20.190 sobre garantías mobiliarias, cuando el activo concursal incluye prenda mercantil o garantías inscritas en el Registro de Prendas.

La SUPERIR emite circulares e instructivos que aclaran la aplicación práctica, especialmente sobre los deberes del veedor y la calificación de créditos con privilegio.

Procedimiento, paso a paso

El procedimiento de reorganización concursal sigue una secuencia reglada en los artículos 56 a 90 de la Ley 20.720:

  1. Presentación de la solicitud: el deudor, o cualquier acreedor que represente al menos el 25% del pasivo, presenta la solicitud ante el tribunal competente (Juzgado de Letras con competencia en lo civil o juzgado con competencia en materia concursal, según la región).
  2. Resolución de inicio: el tribunal, tras verificar los requisitos formales, dicta la resolución de inicio, que da lugar al período de protección financiera concursal y nombra al veedor.
  3. Acuerdo de protección: el veedor, junto con el deudor, propone a los acreedores un acuerdo que puede incluir esperas, quitas, capitalización de deuda, reprogramación de flujos o administración conjunta de activos críticos.
  4. Junta de acreedores: en la fecha señalada, el deudor expone su plan y se somete a votación. El acuerdo requiere la conformidad de dos tercios del pasivo con derecho a voto. Si se aprueba, el tribunal lo confirma mediante resolución y queda ejecutado.
  5. Fiscalización del cumplimiento: el veedor supervisa la ejecución del acuerdo. El incumplimiento grave y reiterado puede dar lugar a la conversión del procedimiento en liquidación.

Aspectos prácticos a considerar

Antes de presentar la solicitud de reorganización, el deudor debe preparar un expediente ordenado que incluya balances auditados, un listado completo de acreedores con sus respectivos créditos, antigüedad y garantías, y un plan financiero que muestre cómo se pagará cada obligación durante el período de protección. La calidad de esta documentación es determinante para la aprobación del acuerdo por parte de la junta, ya que los acreedores evalúan la viabilidad del plan con base en antecedentes verificables.

Otro aspecto relevante es la comunicación preventiva con los principales acreedores. Una reorganización concursal exitosa suele contar con el apoyo de los bancos e instituciones financieras con mayor exposición, lo que requiere haber sostenido reuniones previas para alinear expectativas. La falta de comunicación, en cambio, tiende a traducirse en oposiciones formales que retrasan o frustran el acuerdo.

También conviene considerar los efectos sobre los trabajadores: la reorganización puede incluir la renegociación de contratos individuales o colectivos, la suspensión temporal de turnos, o la adecuación de la planta a la nueva escala operativa. Todas estas medidas deben coordinarse con el veedor y respetar las normas laborales aplicables.

¿Cuándo consultar a un abogado concursal?

La reorganización concursal no es una herramienta para usar a la ligera: requiere confección de estados financieros auditados, determinación precisa del pasivo y una propuesta de pago defendible. Si la empresa presenta cesación de pagos o la tesorería muestra tensión estructural, es prudente solicitar una evaluación preliminar de viabilidad concursal antes de tomar decisiones reactivas. Puede revisar la página del área de gestión de quiebras para conocer los servicios que se ofrecen en este ámbito.

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Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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