Gestión de quiebras

Procedimientos concursales · Ley 20.720 y Ley 21.563

Asesoría y representación en procedimientos concursales para personas y empresas: renegociación ante SUPERIR, liquidación voluntaria simplificada MIPES, reorganización judicial, liquidación ordinaria. Atención de deudores y acreedores en Coquimbo y todo Chile.

  • 12+ años de ejercicio profesional
  • Ley 20.720 y Ley 21.563 vigentes
  • Coquimbo · Todo Chile

Procedimiento concursal en Chile: alcance

El procedimiento concursal chileno se rige por la Ley 20.720 de 2014, complementada por la Ley 21.563 de 2023, que introdujo los procedimientos simplificados para micro y pequeñas empresas (MIPES). El objetivo de estos procedimientos es ofrecer respuestas ordenadas a la insolvencia: la renegociación (para personas naturales), la reorganización (para empresas viables) y la liquidación (para personas y empresas en situación terminal). En todos los casos, el procedimiento es supervisado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).

Como abogado, la práctica concursal cubre los casos de personas naturales con sobreendeudamiento (renegociación), empresas MIPES en dificultades (liquidación o reorganización simplificada), y empresas mayores en procedimientos formales (reorganización judicial y liquidación ordinaria). En cada caso se analiza la situación financiera, el procedimiento más adecuado y la estrategia procesal.

Renegociación ante la SUPERIR

La renegociación es un procedimiento administrativo ante la SUPERIR, gratuito para el deudor y sin necesidad de abogado. Permite renegociar las deudas en una sola audiencia, mediante un acuerdo con los acreedores. Si no hay acuerdo, el deudor puede continuar en el procedimiento de liquidación concursal. En todo caso, la asesoría legal previa permite identificar el alcance del procedimiento y preparar la audiencia.

Liquidación y reorganización MIPES

La Ley 21.563 introdujo procedimientos simplificados para micro y pequeñas empresas con deudas concursales iguales o inferiores a 5.000 UF. La Liquidación Voluntaria Simplificada permite al deudor liquidar el activo bajo supervisión del tribunal y obtener la liberación de las deudas concursales. La Reorganización Simplificada permite a la empresa continuar su actividad, mediante un acuerdo aprobado por la Junta de Acreedores. Estos procedimientos son más breves y menos costosos que los ordinarios.

Reorganización y liquidación ordinarias

Para empresas con pasivos superiores al umbral MIPES, los procedimientos de reorganización judicial y liquidación ordinaria siguen la estructura general de la Ley 20.720. La reorganización exige un Acuerdo de Reorganización Judicial aprobado por la Junta de Acreedores con las mayorías legales. La liquidación concluye con el reparto del producto entre los acreedores según la prelación legal y la liberación de las deudas concursales no pagadas.

Asesoría al acreedor

El abogado del acreedor cumple un rol esencial: verificar los créditos en los plazos legales, impugnar los actos perjudiciales celebrados en el período sospechoso, fiscalizar el cumplimiento del acuerdo y representar al acreedor en la Junta. Las acciones de revocatoria concursal (pauliana) y de simulación son herramientas fundamentales para la defensa del crédito en el procedimiento.

Modalidades de actuación

Seis líneas de trabajo en derecho concursal, según el perfil del cliente (deudor o acreedor) y la complejidad del procedimiento.

  1. 01

    Renegociación ante SUPERIR

    Procedimiento gratuito y sin abogado, regulado por la Ley 20.720. Permite a personas naturales deudores renegociar sus deudas en una sola audiencia, con efecto de novación.

    • Asesoría previa al ingreso del procedimiento
    • Determinación del pasivo y de las prioridades legales
    • Acompañamiento en la audiencia ante la SUPERIR
    • Impugnación de acuerdos que afecten garantías de terceros
  2. 02

    Liquidación Voluntaria Simplificada (MIPES)

    Procedimiento simplificado para micro y pequeñas empresas con deudas iguales o inferiores a 5.000 UF, regulado por la Ley 21.563. Concluye con la liberación de las deudas concursales.

    • Determinación del pasivo concursal dentro del umbral legal
    • Liquidación del activo por el deudor bajo supervisión del tribunal
    • Acción de revisión y excepciones de los créditos
    • Resolución de término que libera las deudas no pagadas
  3. 03

    Reorganización Simplificada (MIPES)

    Procedimiento para MIPES que buscan continuar la actividad. El deudor propone un acuerdo de reorganización, que se somete a la decisión de los acreedores.

    • Diagnóstico de la viabilidad de la empresa
    • Propuesta de acuerdo y plan de pagos
    • Negociación con los acreedores y Junta de Acreedores
    • Obtención del acuerdo de reorganización y su cumplimiento
  4. 04

    Reorganización Judicial

    Procedimiento concursal de mayor complejidad, para empresas con pasivos superiores a 5.000 UF. Busca la continuidad de la empresa mediante un acuerdo con los acreedores.

    • Solicitud de inicio por el deudor, acreedor o el supervisor
    • Elaboración del Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ)
    • Negociación y celebración del ARJ ante la Junta
    • Fiscalización del cumplimiento y verificación de pagos
  5. 05

    Liquidación Ordinaria

    Procedimiento concursal que termina con la venta de los activos del deudor y el pago de los créditos según el orden de prelación legal. Para personas o empresas con pasivos superiores al umbral MIPES.

    • Solicitud por el deudor o por los acreedores
    • Determinación del activo realizable y del pasivo concursal
    • Designación de un liquidador y verificación de créditos
    • Reparto del producto entre los acreedores según prelación
  6. 06

    Asesoría al acreedor

    Representación de acreedores en todos los procedimientos concursales: impugnación de actos del deudor, revisión de créditos, exigencia de garantías y fiscalización del acuerdo.

    • Verificación de créditos en los plazos de la ley
    • Impugnación de actos perjudiciales para los acreedores
    • Acción de revocación concursal (pauliana)
    • Intervención en la Junta de Acreedores y fiscalización

Etapas del proceso concursal

Desde el diagnóstico financiero hasta el cierre del procedimiento, con plazos estimados por etapa. Los plazos son referenciales y dependen de la carga del tribunal y de la complejidad del activo.

  1. Diagnóstico financiero y concursal

    Plazo 5 a 10 días hábiles

    Revisión del pasivo, del activo y de la capacidad de pago. Determinación del procedimiento concursal aplicable según el monto, la naturaleza del deudor y el objetivo (renegociar, reorganizar, liquidar).

  2. Solicitud de inicio

    Plazo Plazo procesal

    Presentación de la solicitud ante el tribunal competente o ante la SUPERIR, según el procedimiento. Acompañada de los antecedentes financieros y la propuesta inicial.

  3. Resolución de inicio y publicidad

    Plazo 15 a 30 días

    El tribunal o la SUPERIR declara el inicio del procedimiento y ordena la publicación. Se suspenden las acciones ejecutivas individuales contra el deudor concursal.

  4. Determinación del activo y del pasivo

    Plazo 2 a 6 meses

    Inventario, avalúo y tasación de los bienes. Verificación de los créditos por los acreedores. Decisión sobre los créditos observados y las preferencias.

  5. Propuesta y negociación (reorganización)

    Plazo 3 a 12 meses

    En reorganización, se elabora y somete el Acuerdo de Reorganización. Negociación con los acreedores, Junta de Acreedores, modificaciones y aprobación.

  6. Liquidación y reparto (liquidación)

    Plazo 6 a 24 meses

    En liquidación, el liquidador realiza el activo, paga los créditos según la prelación legal y rinde cuenta final. El cierre del procedimiento libera al deudor de las deudas concursales no pagadas.

Resoluciones aplicables a materia concursal

Selección de fallos públicos de la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y dictámenes de la SUPERIR. Se omiten los nombres de las partes por confidencialidad.

  1. Sentencia 21.734-2019
    Corte Suprema 9 septiembre 2020

    Confirma resolución de la SUPERIR sobre procedencia de procedimiento de renegociación. Se establece el ámbito de la competencia de la Superintendencia en el control de los actos del deudor.

    Poder Judicial
  2. Sentencia 5.881-2021
    Corte de Apelaciones de Santiago 14 octubre 2021

    Revoca resolución de primera instancia y declara la ineficacia concursal de actos de disposición del deudor realizados en el período sospechoso.

    Poder Judicial
  3. Sentencia 44.512-2022
    Corte Suprema 6 diciembre 2022

    Acuerdo de Reorganización Judicial aprobado y homologado. Confirma la prelación de créditos y los efectos del acuerdo frente a los acreedores disidentes.

    Poder Judicial
  4. Dictamen Dictamen 1/2023
    SUPERIR marzo 2023

    Aclaración sobre el ámbito de aplicación de los procedimientos MIPES de la Ley 21.563. Definición de micro y pequeña empresa concursada y monto de pasivo.

    SUPERIR

Sobre gestión concursal

Las preguntas más habituales en la primera entrevista. El diagnóstico financiero y concursal se realiza caso a caso.

¿Qué es un procedimiento concursal?
Es un procedimiento judicial o administrativo mediante el cual una persona o empresa en situación de insolvencia busca renegociar sus deudas (Renegociación), reorganizar su actividad (Reorganización) o liquidar sus activos para pagar a los acreedores (Liquidación). La Ley 20.720 y la Ley 21.563 regulan los distintos procedimientos disponibles.
¿Cuál es la diferencia entre reorganización y liquidación?
La reorganización busca la continuidad de la actividad del deudor, mediante un acuerdo con los acreedores que les permite cobrar en el tiempo. La liquidación vende los activos del deudor y paga a los acreedores según el orden de prelación legal, con la liberación de las deudas concursales no pagadas.
¿Cuándo corresponde iniciar un procedimiento concursal?
Cuando el deudor se encuentra en cesación de pagos, es decir, en una situación en que no puede cumplir con sus obligaciones. La cesación de pagos se presume por determinados hechos: protesto de documentos mercantiles, ejecución infructuosa, incumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, o el reconocimiento expreso del deudor.
¿Qué pasa con las deudas no pagadas al término del procedimiento?
En la liquidación, una vez pagado el producto de la venta de los activos según el orden legal, el deudor queda liberado de las deudas concursales no pagadas. En la reorganización, el cumplimiento del Acuerdo libera al deudor de las deudas incluidas. Las deudas no incluidas en el procedimiento conservan su exigibilidad.
¿Qué ocurre con los bienes del deudor durante el procedimiento?
En reorganización, el deudor conserva la administración de sus bienes bajo la fiscalización del veedor. En liquidación, los bienes quedan bajo la administración del liquidador, quien los realiza para pagar a los acreedores. En ambos casos, ciertos actos de disposición quedan sujetos a autorización judicial.
¿Qué es la Junta de Acreedores?
Es el órgano colegiado integrado por los acreedores reconocidos, con derecho a voto según el monto de sus créditos. En reorganización aprueba el Acuerdo. En liquidación recibe la cuenta final del liquidador. Las decisiones se adoptan por mayoría de créditos presentes, con las mayorías calificadas que la ley establece.
¿Qué pasa con los trabajadores de una empresa en liquidación?
Los créditos laborales son de los primeros en la prelación legal, después de los gastos del procedimiento. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones no pagadas (sueldos, cotizaciones previsionales, finiquitos) con preferencia frente a los demás acreedores. En la liquidación, los trabajadores son representados por la Dirección del Trabajo o por sus sindicatos.
¿Se puede salir del procedimiento concursal antes de su cierre?
Sí, mediante el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización (en reorganización) o el pago total de los créditos concursales (en liquidación). El cierre anticipado es decretado por el tribunal una vez verificado el cumplimiento. En renegociación, el cierre opera con la suscripción del acta de avenimiento.
¿Cuáles son los honorarios de un procedimiento concursal?
Los honorarios se acuerdan por escrito en la primera consulta, según el tipo de procedimiento, la complejidad y la etapa. En Liquidación Simplificada MIPES se trabaja con honorarios fijos. En Reorganización Judicial y Liquidación Ordinaria, los honorarios suelen ser una combinación de fijos y porcentaje del activo realizado o de los créditos recuperados.
¿Qué es la acción revocatoria concursal?
Es la acción mediante la cual los acreedores o el liquidador solicitan la ineficacia de actos jurídicos celebrados por el deudor dentro del período sospechoso (los 18 meses anteriores al inicio del procedimiento), cuando tales actos han perjudicado a los acreedores. Permite reintegrar activos al patrimonio concursal.
¿Atiende procedimientos concursales en la Región de Coquimbo?
Sí. Los procedimientos de Renegociación y MIPES se tramitan ante la SUPERIR, con sede en Santiago pero cobertura nacional. Los procedimientos de Reorganización Judicial y Liquidación Ordinaria se tramitan ante los Juzgados Civiles de La Serena (Región de Coquimbo) o de Santiago (Región Metropolitana), según el domicilio del deudor.
¿Puedo iniciar un procedimiento concursal si soy persona natural no empresario?
Sí. La Ley 20.720 permite a cualquier persona natural deudora iniciar el procedimiento de Renegociación ante la SUPERIR. Si la deuda es mayor al umbral MIPES, también puede optar por la Liquidación Ordinaria. En ambos casos, las deudas laborales y de alimentos tienen un tratamiento preferente.

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Si enfrenta sobreendeudamiento personal o una empresa en crisis, la primera entrevista permite evaluar el procedimiento concursal aplicable y los efectos esperados.

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