Procedimiento concursal en Chile: alcance
El procedimiento concursal chileno se rige por la Ley 20.720 de 2014, complementada por la Ley 21.563 de 2023, que introdujo los procedimientos simplificados para micro y pequeñas empresas (MIPES). El objetivo de estos procedimientos es ofrecer respuestas ordenadas a la insolvencia: la renegociación (para personas naturales), la reorganización (para empresas viables) y la liquidación (para personas y empresas en situación terminal). En todos los casos, el procedimiento es supervisado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).
Como abogado, la práctica concursal cubre los casos de personas naturales con sobreendeudamiento (renegociación), empresas MIPES en dificultades (liquidación o reorganización simplificada), y empresas mayores en procedimientos formales (reorganización judicial y liquidación ordinaria). En cada caso se analiza la situación financiera, el procedimiento más adecuado y la estrategia procesal.
Renegociación ante la SUPERIR
La renegociación es un procedimiento administrativo ante la SUPERIR, gratuito para el deudor y sin necesidad de abogado. Permite renegociar las deudas en una sola audiencia, mediante un acuerdo con los acreedores. Si no hay acuerdo, el deudor puede continuar en el procedimiento de liquidación concursal. En todo caso, la asesoría legal previa permite identificar el alcance del procedimiento y preparar la audiencia.
Liquidación y reorganización MIPES
La Ley 21.563 introdujo procedimientos simplificados para micro y pequeñas empresas con deudas concursales iguales o inferiores a 5.000 UF. La Liquidación Voluntaria Simplificada permite al deudor liquidar el activo bajo supervisión del tribunal y obtener la liberación de las deudas concursales. La Reorganización Simplificada permite a la empresa continuar su actividad, mediante un acuerdo aprobado por la Junta de Acreedores. Estos procedimientos son más breves y menos costosos que los ordinarios.
Reorganización y liquidación ordinarias
Para empresas con pasivos superiores al umbral MIPES, los procedimientos de reorganización judicial y liquidación ordinaria siguen la estructura general de la Ley 20.720. La reorganización exige un Acuerdo de Reorganización Judicial aprobado por la Junta de Acreedores con las mayorías legales. La liquidación concluye con el reparto del producto entre los acreedores según la prelación legal y la liberación de las deudas concursales no pagadas.
Asesoría al acreedor
El abogado del acreedor cumple un rol esencial: verificar los créditos en los plazos legales, impugnar los actos perjudiciales celebrados en el período sospechoso, fiscalizar el cumplimiento del acuerdo y representar al acreedor en la Junta. Las acciones de revocatoria concursal (pauliana) y de simulación son herramientas fundamentales para la defensa del crédito en el procedimiento.