Liquidación concursal: el procedimiento terminal
La liquidación concursal es el procedimiento concursal del Título III de la Ley 20.720 (artículos 137 a 217) aplicable a la persona natural o jurídica en cesación de pagos cuya actividad ya no es financieramente viable. El procedimiento tiene por objeto la venta ordenada de los activos del deudor, el pago a los acreedores según el orden de prelación legal y la liberación del deudor respecto de las deudas concursales no pagadas.
La liquidación puede ser solicitada por el propio deudor (liquidación voluntaria) o por uno o más acreedores, por el Ministerio Público o por la SUPERIR (liquidación forzosa). En ambos casos, el procedimiento se sustancia conforme a las reglas del Título III, con la designación de un liquidador concursal por parte de la SUPERIR.
Supuestos de procedencia
La liquidación concursal procede cuando el deudor se encuentra en cesación de pagos y la reorganización no es una alternativa viable, sea porque la empresa no puede continuar su actividad, porque el pasivo excede cualquier escenario de recuperación, o porque la Junta de Acreedores ha rechazado una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial.
La cesación de pagos se presume por los hechos del artículo 11 de la Ley 20.720, pero también puede acreditarse por otros medios que demuestren la imposibilidad estructural de cumplir las obligaciones. La prueba de la cesación de pagos se rinde con los estados financieros, las certificaciones bancarias, los protestos de documentos y los antecedentes tributarios y previsionales.
Rol del liquidador concursal
El liquidador concursal es el administrador del procedimiento designado por la SUPERIR en la resolución de inicio. Su función principal es inventariar, administrar y realizar los activos del deudor, verificar los créditos, pagar a los acreedores según la prelación legal y rendir cuenta final al tribunal de la gestión realizada.
El liquidador concursal está sujeto a la fiscalización de la SUPERIR y del tribunal. Su retribución se fija con cargo a los activos del procedimiento, conforme a la escala del artículo 211 de la Ley 20.720. La cuenta final del liquidador es revisada por los acreedores y aprobada por el tribunal, con la posibilidad de observaciones y de eventuales acciones de responsabilidad.
Realización del activo y venta de los bienes
El liquidador realiza el activo concursal mediante la venta de los bienes del deudor en pública subasta, martillo público o venta privada, según la naturaleza y el valor de los activos, conforme a las reglas del artículo 156 de la Ley 20.720. La venta debe asegurar el mejor precio posible para los acreedores, dentro de los plazos del procedimiento.
La enajenación de los activos se ajusta a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia. Ciertos bienes, como los inembargables del artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, no forman parte del activo concursal. Los bienes sujetos a garantías reales se enajenan con el respeto de los derechos del acreedor garantizado.
Pago a los acreedores según prelación legal
Con el producto de la realización del activo, el liquidador paga a los acreedores según el orden de prelación legal. En primer lugar, se pagan los gastos del procedimiento concursal, incluyendo los honorarios del liquidador. Luego, se pagan los créditos laborales y de alimentos, conforme al artículo 2472 N° 1 del Código Civil. En seguida, los créditos con garantía real, los créditos fiscales y los créditos comunes.
La prelación concursal es estrictamente legal. Las preferencias que las partes hayan estipulado en los contratos sólo rigen en la medida en que sean compatibles con la prelación legal. El acreedor que se sienta perjudicado por el reparto puede interponer la acción de revisión del reparto ante el tribunal del procedimiento.
Liberación de las deudas concursales no pagadas
Conforme al artículo 217 de la Ley 20.720, una vez aprobado el reparto final, el deudor queda liberado de las deudas concursales no pagadas, con excepción de los créditos de alimentos y de los créditos que la ley mantiene vigentes. La resolución de cierre del procedimiento produce la novación de los créditos extintos y el deudor puede iniciar una nueva actividad sin la carga de las deudas anteriores.
La liberación de las deudas concursales es una herramienta fundamental para la superación de la insolvencia personal, y permite al deudor la reincorporación a la actividad económica. La ley excluye de la liberación los créditos de alimentos y ciertos créditos fiscales, y mantiene la responsabilidad del deudor por las sanciones penales concursales y por las obligaciones surgidas con posterioridad al cierre.