Ley 16.744: seguro social contra riesgos del trabajo
La Ley 16.744 establece un seguro social obligatorio que cubre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. El seguro es administrado por las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo) y, en su defecto, por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) supervisa el sistema y resuelve los recursos administrativos.
La cobertura del seguro incluye la atención médica, las prestaciones económicas durante la incapacidad temporal (subsidio diario), las indemnizaciones por incapacidad permanente y la pensión de invalidez cuando corresponde. La cotización adicional es de cargo del empleador y se calcula sobre la remuneración imponible del trabajador.
Accidente del trabajo y accidente de trayecto
El artículo 5 de la Ley 16.744 define el accidente del trabajo como toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La norma incluye expresamente el accidente de trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo, y los ocurridos en el cumplimiento de cometidos gremiales.
La calificación del siniestro corresponde a la Mutualidad o al ISL, según la entidad en la que el empleador se encuentre adherido. La resolución que niega la cobertura es recurrible administrativamente ante la SUSESO, cuya resolución agota la vía administrativa y habilita la acción judicial.
Enfermedad profesional y lista del Ministerio de Salud
La enfermedad profesional se define en el artículo 7 de la Ley 16.744 como aquella contraída como consecuencia directa del trabajo o de las condiciones en que éste se realiza. El Decreto Supremo N° 109 del Ministerio de Salud aprueba un listado de enfermedades profesionales, pero la jurisprudencia ha admitido la calificación de patologías no enumeradas cuando la relación causal se acredita mediante peritaje médico.
Las enfermedades profesionales más frecuentes son las patologías musculoesqueléticas (lumbago, tendinopatías, síndrome del túnel carpiano), las dermatológicas (dermatitis de contacto), las respiratorias (asma ocupacional, silicosis) y las auditivas (hipoacusia). La prueba de la exposición y de la relación causal es determinante.
Recargo de prestaciones por negligencia del empleador
El artículo 18 de la Ley 16.744 permite aplicar un recargo de hasta el 30% sobre las prestaciones del seguro, cuando el accidente o la enfermedad se producen por infracción del empleador a las normas de higiene y seguridad. La resolución que fija el recargo corresponde a la SUSESO, y se ejecuta ante el Juzgado de Letras del Trabajo.
La prueba del incumplimiento del empleador exige revisar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, la Matriz de Riesgos, el Programa de Trabajo, las actas de fiscalización de la Autoridad Sanitaria y los informes del Comité Paritario. La negligencia acreditada se traduce en un aumento efectivo de la indemnización del trabajador.
Pensión de invalidez e indemnización global
Cuando las secuelas producen una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50%, corresponde una pensión de invalidez, total o parcial, calculada sobre el promedio de las remuneraciones imponibles. Sobre el 40% y bajo el 50% corresponde una indemnización global de cinco anualidades.
La evaluación de la invalidez se realiza por la Comisión Médica de la Administradora, y es revisable ante la Comisión Regional de la SUSESO. La revisión por agravación o mejoría es procedente cuando se aportan antecedentes médicos que justifican un cambio en el grado de invalidez.
Demanda civil complementaria
Las prestaciones del seguro de la Ley 16.744 no excluyen la acción civil de indemnización de daños cuando la conducta del empleador reviste negligencia manifiesta o dolo. La demanda se interpone ante los Juzgados Civiles y exige probar el daño, la conducta y la relación causal. La responsabilidad civil es complementaria a las prestaciones del seguro.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha admitido la acción civil contra la empresa principal en casos de subcontratación, y contra la contratista o subcontratista cuando han incumplido gravemente las normas de seguridad. La demanda civil permite obtener una indemnización superior a las prestaciones del seguro, con excepción de los rubros ya cubiertos por la Ley 16.744.