¿Qué es la renegociación ante la SUPERIR?
La renegociación es un procedimiento concursal regulado en los artículos 102 a 136 de la Ley 20.720, diseñado para personas naturales que no son comerciantes y que acumulan deudas que no pueden pagar en forma regular. A diferencia de la reorganización y la liquidación, la renegociación se tramita en sede administrativa ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), sin necesidad de tribunal, y se resuelve en una sola audiencia con todos los acreedores.
El propósito declarado es ofrecer al deudor persona natural una alternativa al cobro judicial individual: un solo procedimiento en el que se determinan todas las deudas, se propone un plan de pago y los acreedores aprueban o rechazan. El efecto principal del acuerdo es la novación de las deudas, es decir, su reemplazo por las nuevas condiciones acordadas.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden solicitar la renegociación las personas naturales que:
- No tengan giro comercial vigente ni desarrollen actividad empresarial.
- Presenten cesación de pagos sobre obligaciones que representen al menos 2 UTM.
- No se encuentren ya sometidas a un procedimiento concursal previo.
- No tengan la calidad de deudor en un proceso concursal como persona jurídica.
La condición de persona natural no comerciante se evalúa considerando la inscripción en el Registro de Comercio, la actividad declarada al Servicio de Impuestos Internos y la naturaleza de las deudas. La existencia previa de un giro comercial cerrado no es, en principio, causal de exclusión, siempre que la persona no esté actualmente operando.
Marco legal aplicable
El procedimiento se rige por las siguientes fuentes normativas:
- Ley 20.720, en particular el Título V sobre procedimiento concursal de renegociación de la persona natural deudora.
- Reglamento de la Ley 20.720, aprobado por Decreto Supremo N° 1.170 de 2014, del Ministerio de Justicia.
- Resoluciones y circulares de la SUPERIR sobre formularios, plazos y criterios administrativos.
- Ley 19.628 sobre protección de datos personales, en lo relativo al tratamiento de la información crediticia entregada en la audiencia.
Procedimiento, paso a paso
La renegociación se desarrolla en etapas ágiles, pensadas para que el deudor pueda resolver su situación de sobreendeudamiento sin un proceso judicial extenso:
- Asesoría previa: aunque la ley no exige abogado, es recomendable que el deudor revise previamente la composición de su pasivo, las prioridades legales y los efectos esperados. La SUPERIR ofrece atención de orientación en sus oficinas.
- Presentación de la solicitud: el deudor ingresa la solicitud ante la SUPERIR, declara todas sus deudas, identifica a sus acreedores y acompaña los antecedentes que respaldan su situación patrimonial.
- Notificación a los acreedores: la SUPERIR notifica a cada uno de los acreedores registrados para que asistan a la audiencia única.
- Audiencia de renegociación: en la fecha señalada, el deudor expone su propuesta de pago (espera, quita, refinanciamiento o combinación). Los acreedores presentes pueden aceptarla, rechazarla o formular contrapropuestas.
- Acuerdo o incumplimiento: si las partes alcanzan un acuerdo, la SUPERIR lo registra y sus efectos se extienden a todos los acreedores, incluso a los ausentes. Si no hay acuerdo, el deudor queda habilitado para recurrir a la liquidación de bienes, regulada en los artículos 137 y siguientes de la Ley 20.720.
Efectos del acuerdo de renegociación
El acuerdo aprobado ante la SUPERIR produce los efectos de la novación: las deudas originales se sustituyen por las nuevas condiciones pactadas. Los efectos principales son:
- Las deudas renegociadas se pagan en los términos acordados y, una vez cumplidas, se extinguen.
- El deudor queda liberado del cobro de intereses, costas y reajustes sobre las deudas novadas, salvo que el acuerdo disponga otra cosa.
- El incumplimiento del acuerdo habilita al acreedor para exigir el cobro de la deuda original con sus accesorios, salvo que las partes convengan otra solución.
- El deudor conserva sus bienes inembargables y sus ingresos quedan protegidos en la proporción que asegure su subsistencia.
Aspectos prácticos a considerar
Antes de concurrir a la audiencia, el deudor debe elaborar un listado completo de sus deudas, indicando el acreedor, el monto original, el saldo actualizado, la fecha de vencimiento y la existencia de eventuales garantías. Esta información es clave para formular una propuesta de pago realista y para responder con precisión las preguntas que los acreedores puedan formular durante la audiencia.
Otro aspecto relevante es la estimación de la capacidad de pago futura. La propuesta que se presente a los acreedores debe ser financieramente viable: debe demostrar que el deudor podrá cumplir con los nuevos términos sin afectar su subsistencia ni la de su grupo familiar. Para ello, es recomendable preparar un presupuesto mensual que considere ingresos, gastos fijos y el remanente disponible para pago de deudas.
La ley protege una proporción de los ingresos del deudor, equivalente a un mínimo vital que no puede ser afectado por el acuerdo. Este mínimo se calcula sobre la base del ingreso mínimo mensual y de las cargas familiares, y su respeto es obligatorio para cualquier convenio que se apruebe. Conocer este umbral permite al deudor negociar con mayor seguridad y evitar compromisos que no podrá cumplir.
Por último, conviene tener presente que la audiencia de renegociación es pública. Aunque la información entregada en ella tiene el carácter de confidencial, la celebración del procedimiento queda registrada en los sistemas de la SUPERIR, lo que puede tener efectos sobre la calificación crediticia del deudor en el corto plazo. Esta consideración no debe disuadir del procedimiento, pero sí obliga a planificar adecuadamente las finanzas personales durante el período posterior.
¿Cuándo consultar a un abogado?
La renegociación es el procedimiento concursal más accesible, pero igualmente tiene implicaciones patrimoniales relevantes. Conviene asesoría cuando las deudas incluyen garantías prendarias, créditos con avales de terceros o cuando la propuesta de pago puede afectar la subsistencia del grupo familiar. Para una revisión integral, puede revisar los servicios de gestión de quiebras y solicitar una primera entrevista.
¿Desea una orientación personalizada? Puede agendar una consulta y revisar su caso en forma reservada.
Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.