Reorganización judicial: la alternativa para empresas viables
La reorganización concursal es el procedimiento del Título II de la Ley 20.720 que tiene por objeto permitir a la empresa deudora en cesación de pagos continuar con su actividad, mediante un acuerdo con los acreedores que les permita cobrar en el tiempo. El procedimiento se inicia con la solicitud del deudor, de los acreedores o de la SUPERIR, y culmina con la homologación del Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ).
La reorganización es procedente cuando la empresa es financieramente viable, es decir, cuando puede atender sus obligaciones con los flujos futuros derivados de la continuidad operacional. Cuando la empresa no es viable, la ley contempla la liquidación como procedimiento alternativo, con el pago a los acreedores según la prelación legal y la liberación de las deudas concursales no pagadas.
Cesación de pagos y supuestos del artículo 11
El artículo 11 de la Ley 20.720 presume la cesación de pagos del deudor por hechos objetivos: el protesto de documentos mercantiles, la ejecución infructuosa, el incumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, y el reconocimiento expreso del deudor. La cesación de pagos es el presupuesto objetivo del procedimiento concursal de reorganización.
La prueba de la cesación de pagos se rinde con los antecedentes financieros, contables y bancarios del deudor. En la primera consulta se evalúa la magnitud del pasivo, la calidad de la cartera de clientes, las perspectivas del sector y las alternativas de financiamiento, para determinar si la reorganización es la vía procesal más adecuada.
Acuerdo de Reorganización Judicial y mayorías
El Acuerdo de Reorganización Judicial es el instrumento que contiene la propuesta del deudor a los acreedores, con el plan de pagos, las quitas, las esperas, la constitución de garantías y las modalidades de cumplimiento. Se somete a la aprobación de la Junta de Acreedores, con las mayorías del artículo 84 de la Ley 20.720.
La homologación judicial del ARJ, conforme al artículo 88, produce efectos de novación concursal sobre los créditos comprendidos, fija el inicio del plazo de cumplimiento y habilita al deudor a continuar la actividad bajo la fiscalización del veedor. Los acreedores disidentes quedan vinculados al ARJ homologado, con la limitación de los derechos de cobro a los términos del Acuerdo.
Administración del deudor y fiscalización del veedor
Durante la reorganización, el deudor conserva la administración de sus bienes, bajo la fiscalización del veedor designado por la SUPERIR. Los actos de disposición sobre bienes raíces y sobre activos relevantes del giro quedan sujetos a autorización judicial previa, conforme al artículo 69 de la Ley 20.720.
El veedor cumple una función de fiscalización continua sobre la marcha de la empresa, la conservación de los activos, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, y la ejecución del plan de pagos. Sus informes son antecedentes determinantes para la decisión judicial sobre las autorizaciones requeridas.
Acción revocatoria concursal y protección del activo
El artículo 72 de la Ley 20.720 permite la acción revocatoria concursal de los actos perjudiciales celebrados por el deudor dentro del período sospechoso, esto es, los dieciocho meses anteriores a la declaración de reorganización. La acción puede ser ejercida por el veedor, por el propio deudor o por cualquier acreedor, y tiene por objeto reintegrar los activos al patrimonio concursal.
La acción revocatoria concursal se ejerce ante el tribunal del procedimiento y exige probar que el acto fue oneroso, que el deudor conocía o debía conocer la cesación de pagos, y que el acto perjudicó a los acreedores. La sentencia que acoge la acción declara la ineficacia del acto y ordena las restituciones pertinentes, con efectos desde la fecha de celebración del acto impugnado.
Incumplimiento del ARJ y apertura de la liquidación
El artículo 100 de la Ley 20.720 establece que el incumplimiento grave del Acuerdo de Reorganización faculta a cualquier acreedor para solicitar al tribunal la resolución del ARJ y la apertura del procedimiento de liquidación. La resolución judicial pone término al ARJ y se inicia la liquidación del patrimonio concursal, conforme a las reglas del Título III.
La solicitud de resolución del ARJ debe fundarse en hechos concretos que demuestren el incumplimiento, como la cesación de pagos sobreviniente, la falta de pago de las cuotas del ARJ, la disposición no autorizada de activos o el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. El tribunal resuelve previa audiencia del deudor y de los acreedores.