Ley 21.563 MIPES: alcance y oportunidad
La Ley 21.563, publicada en mayo de 2023, modificó la Ley 20.720 e introdujo los procedimientos concursales simplificados para micro y pequeñas empresas, conocidos como MIPES. La reforma responde a la necesidad de ofrecer respuestas concursales ágiles, accesibles y de bajo costo para el segmento empresarial que más rápidamente se vio afectado por las crisis económicas recientes y por las consecuencias de la pandemia.
La Ley 21.563 contempla dos procedimientos: la Reorganización Simplificada, para empresas MIPES financieramente viables, y la Liquidación Voluntaria Simplificada, para empresas MIPES terminales. Ambos procedimientos comparten la característica de ser más breves y menos costosos que los procedimientos generales de la Ley 20.720, con plazos abreviados y un régimen de acompañamiento de la SUPERIR.
Requisitos MIPES y umbral de deudas
Para acceder al procedimiento MIPES, la empresa debe cumplir la condición de micro o pequeña empresa conforme al Estatuto PyME (Ley 20.416). La condición se determina por el nivel de ventas anuales y por el número de trabajadores, según los rangos actualizados por el Servicio de Impuestos Internos. Las microempresas tienen ventas anuales de hasta 2.400 UF, y las pequeñas empresas, de hasta 25.000 UF.
Además, el pasivo concursal debe ser igual o inferior a 5.000 UF, y el deudor debe encontrarse en cesación de pagos conforme al artículo 11 de la Ley 20.720. La verificación de los requisitos MIPES se realiza al inicio del procedimiento, con la información del SII y de la Dirección del Trabajo, y es determinante para la procedencia del procedimiento simplificado.
Reorganización Simplificada
La Reorganización Simplificada es el procedimiento concursal MIPES aplicable a la empresa financieramente viable, con pasivos de hasta 5.000 UF. Permite al deudor proponer un acuerdo de reorganización a los acreedores, cuya aprobación requiere las mayorías legales del artículo 84 de la Ley 20.720. La propuesta puede incluir quitas, esperas y modalidades de pago adecuadas a la capacidad de la empresa MIPES.
El procedimiento se tramita ante el tribunal civil competente y se sustancia con las reglas de la Ley 21.563, que remite supletoriamente a la Ley 20.720. La fiscalización del cumplimiento del acuerdo se encomienda a un veedor designado por la SUPERIR, que supervisa el plan de pagos y la conservación de los activos concursales durante todo el plazo de cumplimiento.
Liquidación Voluntaria Simplificada
La Liquidación Voluntaria Simplificada es el procedimiento concursal MIPES aplicable a la empresa terminal o no viable, con pasivos de hasta 5.000 UF. El deudor solicita la liquidación y se inicia el procedimiento de venta del activo, pago a los acreedores según la prelación legal y liberación de las deudas concursales no pagadas, conforme al artículo 217 de la Ley 20.720.
El procedimiento es más breve y menos costoso que la liquidación ordinaria, con plazos abreviados para la verificación de créditos, la realización del activo y la cuenta final. La SUPERIR puede designar un liquidador o permitir que el propio deudor realice el activo, según la complejidad del caso. La supervisión es menos intensa que en los procedimientos generales.
Liberación de deudas concursales y nuevo comienzo
Al cierre del procedimiento MIPES, ya sea por cumplimiento del acuerdo de reorganización o por liquidación del activo, el deudor queda liberado de las deudas concursales no pagadas. La resolución de cierre del tribunal es el antecedente para iniciar una nueva actividad sin la carga de las deudas concursales, lo que permite al empresario MIPES un nuevo comienzo.
Quedan excluidas de la liberación las deudas por alimentos, ciertas deudas fiscales, y las deudas surgidas con posterioridad al cierre del procedimiento. La ley también mantiene la responsabilidad penal del deudor concursal por los delitos concursales (quiebra fraudulenta, alzamiento de bienes) y por las sanciones administrativas que correspondan conforme a la legislación tributaria y previsional.
Rol de la SUPERIR en los procedimientos MIPES
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) cumple una función de acompañamiento, fiscalización y resolución de contingencias en los procedimientos MIPES. Acompaña al deudor en la presentación de la solicitud, supervisa la labor del liquidador, fiscaliza el cumplimiento de los acuerdos y resuelve las contingencias que se susciten durante el procedimiento.
La SUPERIR emite dictámenes y circulares que interpretan las normas MIPES y fijan criterios uniformes para la aplicación de la ley. Los dictámenes son antecedentes relevantes para la defensa del deudor y de los acreedores en el procedimiento concursal, y son seguidos por los tribunales civiles en la resolución de los incidentes concursales.