Gestión de quiebras · Ley 21.563 MIPES

Ley 21.563 MIPES: procedimiento concursal simplificado para micro y pequeñas empresas

La Ley 21.563 de mayo de 2023 introdujo los procedimientos concursales simplificados para micro y pequeñas empresas (MIPES). Permite la Reorganización Simplificada para empresas viables y la Liquidación Voluntaria Simplificada para empresas terminales, con plazos abreviados, menores costos y un régimen de acompañamiento de la SUPERIR. Atención de deudores y acreedores en Coquimbo y todo Chile.

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  • Ley 21.563 MIPES (2023)
  • Coquimbo · Todo Chile

Ley 21.563 MIPES: alcance y oportunidad

La Ley 21.563, publicada en mayo de 2023, modificó la Ley 20.720 e introdujo los procedimientos concursales simplificados para micro y pequeñas empresas, conocidos como MIPES. La reforma responde a la necesidad de ofrecer respuestas concursales ágiles, accesibles y de bajo costo para el segmento empresarial que más rápidamente se vio afectado por las crisis económicas recientes y por las consecuencias de la pandemia.

La Ley 21.563 contempla dos procedimientos: la Reorganización Simplificada, para empresas MIPES financieramente viables, y la Liquidación Voluntaria Simplificada, para empresas MIPES terminales. Ambos procedimientos comparten la característica de ser más breves y menos costosos que los procedimientos generales de la Ley 20.720, con plazos abreviados y un régimen de acompañamiento de la SUPERIR.

Requisitos MIPES y umbral de deudas

Para acceder al procedimiento MIPES, la empresa debe cumplir la condición de micro o pequeña empresa conforme al Estatuto PyME (Ley 20.416). La condición se determina por el nivel de ventas anuales y por el número de trabajadores, según los rangos actualizados por el Servicio de Impuestos Internos. Las microempresas tienen ventas anuales de hasta 2.400 UF, y las pequeñas empresas, de hasta 25.000 UF.

Además, el pasivo concursal debe ser igual o inferior a 5.000 UF, y el deudor debe encontrarse en cesación de pagos conforme al artículo 11 de la Ley 20.720. La verificación de los requisitos MIPES se realiza al inicio del procedimiento, con la información del SII y de la Dirección del Trabajo, y es determinante para la procedencia del procedimiento simplificado.

Reorganización Simplificada

La Reorganización Simplificada es el procedimiento concursal MIPES aplicable a la empresa financieramente viable, con pasivos de hasta 5.000 UF. Permite al deudor proponer un acuerdo de reorganización a los acreedores, cuya aprobación requiere las mayorías legales del artículo 84 de la Ley 20.720. La propuesta puede incluir quitas, esperas y modalidades de pago adecuadas a la capacidad de la empresa MIPES.

El procedimiento se tramita ante el tribunal civil competente y se sustancia con las reglas de la Ley 21.563, que remite supletoriamente a la Ley 20.720. La fiscalización del cumplimiento del acuerdo se encomienda a un veedor designado por la SUPERIR, que supervisa el plan de pagos y la conservación de los activos concursales durante todo el plazo de cumplimiento.

Liquidación Voluntaria Simplificada

La Liquidación Voluntaria Simplificada es el procedimiento concursal MIPES aplicable a la empresa terminal o no viable, con pasivos de hasta 5.000 UF. El deudor solicita la liquidación y se inicia el procedimiento de venta del activo, pago a los acreedores según la prelación legal y liberación de las deudas concursales no pagadas, conforme al artículo 217 de la Ley 20.720.

El procedimiento es más breve y menos costoso que la liquidación ordinaria, con plazos abreviados para la verificación de créditos, la realización del activo y la cuenta final. La SUPERIR puede designar un liquidador o permitir que el propio deudor realice el activo, según la complejidad del caso. La supervisión es menos intensa que en los procedimientos generales.

Liberación de deudas concursales y nuevo comienzo

Al cierre del procedimiento MIPES, ya sea por cumplimiento del acuerdo de reorganización o por liquidación del activo, el deudor queda liberado de las deudas concursales no pagadas. La resolución de cierre del tribunal es el antecedente para iniciar una nueva actividad sin la carga de las deudas concursales, lo que permite al empresario MIPES un nuevo comienzo.

Quedan excluidas de la liberación las deudas por alimentos, ciertas deudas fiscales, y las deudas surgidas con posterioridad al cierre del procedimiento. La ley también mantiene la responsabilidad penal del deudor concursal por los delitos concursales (quiebra fraudulenta, alzamiento de bienes) y por las sanciones administrativas que correspondan conforme a la legislación tributaria y previsional.

Rol de la SUPERIR en los procedimientos MIPES

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) cumple una función de acompañamiento, fiscalización y resolución de contingencias en los procedimientos MIPES. Acompaña al deudor en la presentación de la solicitud, supervisa la labor del liquidador, fiscaliza el cumplimiento de los acuerdos y resuelve las contingencias que se susciten durante el procedimiento.

La SUPERIR emite dictámenes y circulares que interpretan las normas MIPES y fijan criterios uniformes para la aplicación de la ley. Los dictámenes son antecedentes relevantes para la defensa del deudor y de los acreedores en el procedimiento concursal, y son seguidos por los tribunales civiles en la resolución de los incidentes concursales.

Modalidades de actuación

Seis líneas de trabajo en procedimientos MIPES bajo la Ley 21.563, según el perfil del cliente (deudor o acreedor) y la etapa del procedimiento concursal simplificado.

  1. 01

    Reorganización Simplificada MIPES

    Procedimiento concursal simplificado para micro y pequeñas empresas con deudas iguales o inferiores a 5.000 UF, regulado por la Ley 21.563. Permite a la empresa continuar su actividad mediante un acuerdo de reorganización aprobado por la Junta de Acreedores.

    • Verificación del cumplimiento de los requisitos MIPES
    • Elaboración del plan de pagos y de la propuesta de acuerdo
    • Negociación con los acreedores y Junta de Acreedores
    • Solicitud de la homologación judicial y fiscalización del cumplimiento
  2. 02

    Liquidación Voluntaria Simplificada MIPES

    Procedimiento concursal simplificado para que el deudor MIPES liquide el activo y obtenga la liberación de las deudas concursales. Es más breve y menos costoso que la liquidación ordinaria, con plazos abreviados y un régimen de acompañamiento.

    • Determinación del pasivo concursal dentro del umbral de 5.000 UF
    • Liquidación del activo bajo supervisión del tribunal
    • Acción de revisión y excepciones de los créditos verificados
    • Resolución de término que libera las deudas concursales no pagadas
  3. 03

    Diagnóstico de requisitos MIPES

    Análisis del cumplimiento de los requisitos de micro y pequeña empresa establecidos en la Ley 20.416 y en los reglamentos de la Ley 21.563. Revisión de los niveles de ventas, del número de trabajadores y del tipo societario, para determinar la procedencia del procedimiento simplificado.

    • Verificación del nivel de ventas anuales y del tamaño de la empresa
    • Revisión del tipo societario y de la actividad económica
    • Determinación del pasivo concursal dentro del umbral legal
    • Asesoría sobre la opción entre el procedimiento simplificado y el ordinario
  4. 04

    Acompañamiento del deudor en el procedimiento

    Representación del deudor MIPES durante todas las etapas del procedimiento concursal simplificado, desde la solicitud hasta la resolución de término. Defensa de los derechos del deudor frente a los acreedores y al tribunal concursal.

    • Presentación de la solicitud y de los antecedentes MIPES
    • Acompañamiento en la audiencia de rigor y en las Juntas
    • Acción de revisión y excepciones de los créditos verificados
    • Solicitud del cierre del procedimiento y de la liberación de deudas
  5. 05

    Acción de revocatoria concursal MIPES

    Ejercicio de la acción revocatoria concursal para declarar la ineficacia de los actos perjudiciales celebrados por el deudor en el período sospechoso, con las reglas especiales del procedimiento simplificado. Procedente en la liquidación MIPES cuando hay activos ocultos o transferencias sospechosas.

    • Identificación de los actos comprendidos en el período sospechoso
    • Demanda de revocación ante el tribunal concursal
    • Acción de reintegración de los activos al patrimonio concursal
    • Acción de simulación en casos de fraude a los acreedores
  6. 06

    Asesoría al acreedor MIPES

    Representación de los acreedores en los procedimientos concursales simplificados, con verificación de créditos, fiscalización del activo concursal e impugnación de los actos perjudiciales. Defensa de los créditos con garantía real y de los créditos laborales.

    • Verificación de créditos en los plazos del procedimiento simplificado
    • Impugnación de créditos observados y de preferencias indebidas
    • Acción revocatoria concursal y de simulación en interés del acreedor
    • Solicitud del pago efectivo de los créditos reconocidos

Etapas del procedimiento concursal MIPES

Desde el diagnóstico MIPES hasta la resolución de cierre, con plazos estimados por etapa. Los plazos procesales son referenciales y dependen de la carga del tribunal y de la SUPERIR.

  1. Diagnóstico MIPES y elegibilidad

    Plazo 5 a 10 días hábiles

    Revisión del cumplimiento de los requisitos MIPES y del pasivo concursal. Determinación del procedimiento aplicable: Reorganización Simplificada o Liquidación Voluntaria Simplificada, según la viabilidad de la empresa y el objetivo del deudor.

  2. Solicitud ante el tribunal concursal

    Plazo Plazo procesal

    Presentación de la solicitud conforme a los artículos 7 y siguientes de la Ley 21.563, con los antecedentes financieros, la nómina de acreedores y la propuesta inicial. En la liquidación, se acompaña el inventario y el avalúo de los bienes.

  3. Resolución de inicio y publicación

    Plazo 10 a 20 días

    El tribunal verifica la admisibilidad, declara el inicio del procedimiento concursal simplificado y ordena la publicación. Se suspenden las acciones ejecutivas individuales contra el deudor concursal y se fija el plazo para la verificación de créditos.

  4. Verificación de créditos y acuerdo

    Plazo 30 a 90 días

    En la Reorganización Simplificada, los acreedores presentan sus créditos y la Junta de Acreedores delibera sobre la propuesta del deudor. En la Liquidación Simplificada, los créditos se verifican conforme a las reglas generales de la Ley 20.720.

  5. Cumplimiento o liquidación del activo

    Plazo 3 a 24 meses

    En la Reorganización, el deudor cumple el acuerdo de pagos conforme al plan aprobado. En la Liquidación, el deudor realiza el activo bajo la supervisión del tribunal, paga a los acreedores y solicita la resolución de término.

  6. Cierre del procedimiento y liberación

    Plazo Plazo procesal

    Aprobada la cuenta final, el tribunal decreta el cierre del procedimiento concursal simplificado. En la liquidación, la resolución de cierre produce la liberación del deudor respecto de las deudas concursales no pagadas, conforme al artículo 217 de la Ley 20.720.

Resoluciones aplicables a procedimientos MIPES

Selección de dictámenes de la SUPERIR y la Dirección del Trabajo, y de fallos públicos de la Corte Suprema. Se omiten los nombres de las partes por confidencialidad.

  1. Dictamen Dictamen 1/2023
    SUPERIR marzo 2023

    Aclaración sobre el ámbito de aplicación de los procedimientos MIPES de la Ley 21.563. Se define la condición de micro y pequeña empresa concursada, el monto de pasivo concursal y la opción entre el procedimiento simplificado y el procedimiento general de la Ley 20.720.

    SUPERIR
  2. Dictamen Dictamen 9/2023
    SUPERIR agosto 2023

    Criterios para la calificación de la condición MIPES en empresas con actividad estacional o de temporada. Se reitera la importancia del promedio anual de ventas y de la verificación cruzada con los registros del Servicio de Impuestos Internos.

    SUPERIR
  3. Sentencia 8.412-2023
    Corte Suprema 10 abril 2024

    Confirma la procedencia de la Reorganización Simplificada MIPES para una microempresa con pasivo concursal inferior a 5.000 UF. Se establece la primacía del procedimiento simplificado cuando el deudor cumple los requisitos legales.

    Poder Judicial
  4. Dictamen Dictamen 234/2024
    Dirección del Trabajo enero 2024

    Aclaración sobre la preferencia de los créditos laborales en los procedimientos concursales MIPES. Se reitera la aplicación del artículo 2472 N° 1 del Código Civil y la legitimación de la Dirección del Trabajo para representar a los trabajadores en la verificación.

    Dirección del Trabajo

Sobre Ley 21.563 MIPES

Las preguntas más habituales en la primera entrevista. La verificación de la condición MIPES y la estrategia concursal se determinan caso a caso, según la documentación financiera.

¿Qué es la Ley 21.563 MIPES?
Es la ley publicada en mayo de 2023 que modificó la Ley 20.720 e introdujo los procedimientos concursales simplificados para micro y pequeñas empresas, conocidos como MIPES. Establece la Reorganización Simplificada y la Liquidación Voluntaria Simplificada, con plazos abreviados, menores costos y un régimen de acompañamiento de la SUPERIR.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para acceder al procedimiento MIPES?
La empresa debe ser micro o pequeña conforme al Estatuto PyME (Ley 20.416), con ventas anuales y número de trabajadores dentro de los rangos establecidos para cada categoría. Además, el pasivo concursal debe ser igual o inferior a 5.000 UF. El deudor debe estar en cesación de pagos, conforme al artículo 11 de la Ley 20.720.
¿Cuándo corresponde Reorganización Simplificada y cuándo Liquidación Simplificada?
La Reorganización Simplificada procede cuando la empresa MIPES es financieramente viable y puede atender sus deudas con los flujos futuros. La Liquidación Voluntaria Simplificada procede cuando la empresa no es viable y el deudor opta por liquidar el activo para pagar a los acreedores, con la liberación de las deudas concursales no pagadas al cierre.
¿Cuánto dura un procedimiento MIPES?
Los plazos del procedimiento MIPES son más breves que los del procedimiento general. La Reorganización Simplificada tiene un plazo de cumplimiento de 1 a 3 años, según la propuesta. La Liquidación Simplificada, desde la solicitud hasta la resolución de término, se desarrolla en un plazo de 6 a 18 meses, según la complejidad del activo y del pasivo.
¿Cuánto cuesta un procedimiento MIPES?
Los costos del procedimiento MIPES son significativamente menores que los del procedimiento general de la Ley 20.720. La ley contempla la posibilidad de que el deudor no requiera abogado en ciertas etapas, aunque la asesoría legal sigue siendo recomendable para la negociación del acuerdo y la liquidación del activo. Los honorarios del liquidador se regulan por la SUPERIR.
¿Qué pasa con los trabajadores en la Liquidación MIPES?
Los trabajadores son desvinculados conforme a las normas del Código del Trabajo, con pago de las prestaciones y las indemnizaciones correspondientes. Sus créditos son de los primeros en la prelación concursal, conforme al artículo 2472 N° 1 del Código Civil. La Dirección del Trabajo puede intervenir en representación de los trabajadores en la verificación de los créditos.
¿Una persona natural no empresario puede acceder al procedimiento MIPES?
No directamente. La Ley 21.563 MIPES está dirigida a micro y pequeñas empresas, conforme a la Ley 20.416. Las personas naturales no empresarias deben recurrir al procedimiento general de renegociación ante la SUPERIR, regulado por el Título I de la Ley 20.720, o a la liquidación concursal del Título III, según el monto de las deudas.
¿Qué pasa con los activos que el deudor oculta o transfiere antes del procedimiento?
Los actos de disposición del deudor en el período sospechoso, esto es, los 18 meses anteriores al inicio del procedimiento MIPES, son impugnables mediante la acción revocatoria concursal. La acción puede ser ejercida por el liquidador, por cualquier acreedor o por la SUPERIR, y tiene por objeto reintegrar los activos al patrimonio concursal.
¿Cuál es la diferencia entre Reorganización Simplificada y Reorganización Judicial?
La Reorganización Simplificada MIPES está dirigida a micro y pequeñas empresas con pasivos concursales de hasta 5.000 UF, con plazos y costos menores. La Reorganización Judicial del Título II de la Ley 20.720 está dirigida a empresas con pasivos superiores, con un procedimiento más formal, la exigencia de un veedor y la homologación judicial del Acuerdo.
¿El cierre del procedimiento MIPES libera de todas las deudas?
En la Liquidación Simplificada MIPES, el cierre del procedimiento produce la liberación del deudor respecto de las deudas concursales no pagadas, conforme al artículo 217 de la Ley 20.720. Quedan excluidas de la liberación las deudas por alimentos y ciertos créditos fiscales. La resolución de cierre del tribunal es el antecedente para iniciar una nueva actividad sin la carga de las deudas concursales.
¿Cómo se determina si la empresa califica como MIPES?
La condición MIPES se determina por el nivel de ventas anuales y por el número de trabajadores, conforme a la Ley 20.416. El Servicio de Impuestos Internos publica los rangos actualizados. La verificación cruzada con los registros del SII y con la información de la Dirección del Trabajo es determinante para acreditar la condición MIPES ante el tribunal concursal.
¿Atiende procedimientos MIPES en la Región de Coquimbo?
Sí. La representación en procedimientos MIPES se ejerce ante los Juzgados Civiles de La Serena y Coquimbo (Región de Coquimbo) o de Santiago (Región Metropolitana), según el domicilio del deudor. La SUPERIR tiene sede en Santiago, pero su competencia es nacional y supervisa todos los procedimientos concursales MIPES del país.

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Si su micro o pequeña empresa atraviesa una crisis financiera, si requiere orientación sobre la Reorganización Simplificada, la Liquidación Voluntaria Simplificada o la verificación de un crédito concursal, la primera entrevista permite evaluar el caso y la estrategia procesal.

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