Concursal

Junta de acreedores: cómo funciona

Publicado 28 agosto 2026
Lectura 8 min
Por Alejandro Carvallo Santander

¿Qué es la junta de acreedores?

La junta de acreedores es el órgano colegiado que reúne a los acreedores reconocidos en un procedimiento concursal, con el objeto de deliberar y decidir sobre las materias que la ley somete a su aprobación. Su función más importante es pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo de reorganización presentada por el deudor, votar las medidas pertinentes y elegir, cuando corresponda, a los miembros del comité de acreedores.

Su regulación se encuentra en los artículos 79 a 95 de la Ley 20.720 y constituye uno de los núcleos del procedimiento concursal, porque concentra la decisión política sobre el destino de la empresa: continuar operando bajo un acuerdo, o liquidar el activo.

¿Cómo se constituye?

La junta se constituye en la fecha y hora señaladas por el tribunal en la resolución de inicio. Pueden participar todos los acreedores cuyos créditos hayan sido reconocidos, en forma preliminar o definitiva, y que figuren en los registros del procedimiento. La asistencia puede ser presencial o por poderes, siempre que se acredite la representación conforme a las reglas generales.

La junta es presidida por el juez del concurso, asistido por el veedor, quien actúa como secretario técnico. El deudor tiene derecho a asistir, exponer su propuesta y responder preguntas, pero no tiene voto, salvo en la parte de sus créditos que eventualmente estuvieren reconocidos.

Derechos de los acreedores

Cada acreedor tiene derecho a voz y voto en proporción a su crédito reconocido, con las siguientes reglas:

  • El voto se computa por el monto del crédito reconocido, no por el número de acreedores.
  • Los créditos con privilegio tienen voto en todas las materias que afecten sus garantías, salvo disposición legal en contrario.
  • Los créditos valistas tienen voto limitado a las materias que no afecten directamente a los créditos privilegiados.
  • Los créditos litigiosos se contabilizan con carácter provisional, hasta que la sentencia definitiva determine su existencia y monto.

Los acreedores pueden hacerse representar por mandatarios con poder suficiente, o por abogados habilitados, conforme a las reglas generales sobre mandato judicial.

Marco legal aplicable

La junta de acreedores se rige por:

  • Ley 20.720, artículos 79 a 95, sobre convocatoria, quórum, materias de deliberación y régimen de acuerdos.
  • Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 1.170 de 2014, en lo relativo a la celebración de la junta en formatos mixtos o remotos.
  • Normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo a la formalización de la sesión y al régimen de nulidades.

Mayoría exigida para aprobar un acuerdo

El acuerdo de reorganización requiere la conformidad de dos tercios del pasivo con derecho a voto, salvo en la reorganización simplificada MIPES, donde la mayoría exigida es más reducida. La ley exige que la mayoría represente al menos el equivalente a los dos tercios de los créditos reconocidos, computados con los ajustes por privilegios y exclusions previstos en el artículo 86.

El voto puede ejercerse a favor, en contra o con abstención. La abstención se contabiliza como no voto, y reduce proporcionalmente el quórum efectivo necesario para alcanzar la mayoría.

Derechos de los disidentes

Los acreedores que votan en contra de un acuerdo aprobado por la mayoría pueden:

  • Impugnar judicialmente el acuerdo, dentro del plazo de diez días contado desde su aprobación, por causales taxativas: vicios formales en la convocatoria, falta de quórum, o incumplimiento de los requisitos legales del acuerdo.
  • Renunciar a la impugnación y quedar sujetos al acuerdo, en cuyo caso conservan los derechos que les correspondan bajo sus términos.
  • Solicitar al tribunal la exclusión de créditos que consideren indebidamente reconocidos, si ello es determinante para el resultado de la votación.

La impugnación no suspende los efectos del acuerdo, salvo que el tribunal, por resolución fundada, ordene la suspensión mientras se resuelve.

Aspectos prácticos a considerar

La preparación de la junta es tan importante como la propia audiencia. El deudor debe asistir con un plan de reorganización claro, sustentado en cifras verificables, y con respuestas preparadas para las objeciones previsibles de los acreedores. La improvisación, en un escenario de votación, suele traducirse en el rechazo de la propuesta o en condiciones más onerosas que las originalmente planteadas.

Los acreedores, por su parte, deben revisar previamente la propuesta, identificar los puntos críticos y, cuando corresponda, preparar contrapropuestas o alternativas. La junta es el espacio formal para negociar, no para enterarse del plan por primera vez. Los acreedores que concurren sin estudio previo pierden la oportunidad de influir en el resultado.

Otro aspecto relevante es la acreditación de la representación. Los acreedores personas jurídicas deben concurrir representados por mandatarios con poder suficiente, y los representados por abogados deben acompañar el poder para intervenir en la audiencia. La falta de acreditación puede impedir el ejercicio del derecho a voto, lo que tiene efectos directos sobre el quórum de la sesión.

La votación se realiza conforme a las reglas del artículo 86 de la Ley 20.720, que distingue entre créditos con privilegio y créditos valistas. Es importante que cada acreedor conozca con precisión el carácter de su crédito y las mayorías aplicables, porque un error en la contabilización puede afectar la validez del acuerdo y abrir paso a la impugnación.

¿Cuándo consultar a un abogado?

La junta de acreedores es el momento crítico del procedimiento concursal. Tanto el deudor como los acreedores deben preparar cuidadosamente su posición, evaluar los efectos de los acuerdos y, cuando corresponda, ejercer los derechos de impugnación dentro de plazo. Para una revisión integral de los antecedentes, puede consultar los servicios de gestión de quiebras.

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Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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