Concursal

Liquidación voluntaria simplificada para MIPES (Ley 21.563)

Publicado 28 agosto 2026
Lectura 8 min
Por Alejandro Carvallo Santander

¿Qué es la liquidación voluntaria simplificada?

La liquidación voluntaria simplificada es un procedimiento concursal introducido por la Ley 21.563 de 2023, dirigido a micro y pequeñas empresas (MIPES) que acumulan deudas comerciales o laborales que no pueden pagar de manera regular. Se diferencia de la liquidación concursal general en que es más rápida, menos costosa y administrada directamente por el deudor bajo supervisión judicial, sin la intervención obligatoria de un liquidador concursal profesional.

Su objetivo es ofrecer una salida ordenada al sobreendeudamiento empresarial, evitando la liquidación forzada y reduciendo los costos procesales que históricamente afectaban a empresas pequeñas atrapadas en la antigua Ley de Quiebras.

¿Qué empresas pueden acceder?

El acceso al procedimiento simplificado está condicionado por dos criterios: el tamaño de la empresa y el monto de la deuda. Conforme al artículo 2 transitorio de la Ley 21.563 y sus modificaciones:

  • Ventas anuales: la empresa debe tener ingresos anuales que no superen las 100.000 UF en el último ejercicio.
  • Pasivo concursal: el total de las deudas comprendidas en el procedimiento no debe exceder las 5.000 UF.
  • Antigüedad: la empresa debe haber operado al menos seis meses antes de la solicitud.
  • No haber utilizado el procedimiento antes: la ley limita la posibilidad de reiterar el uso, salvo excepciones expresas.

El límite de 5.000 UF en pasivo se reajusta anualmente por la SUPERIR según el IPC. La categorización como MIPES se evalúa caso a caso y considera tanto el rubro como los flujos operacionales.

Marco legal aplicable

El procedimiento se rige por:

  • Ley 20.720, que establece las reglas comunes a todos los procedimientos concursales y a la cual la Ley 21.563 introduce un título especial para MIPES.
  • Ley 21.563 (2023), que crea los procedimientos concursales simplificados.
  • Resoluciones e instructivos de la SUPERIR sobre los formularios oficiales y los plazos aplicables.
  • Ley 20.190 sobre garantías mobiliarias, respecto de los bienes afectos a prenda mercantil.

Procedimiento, paso a paso

El procedimiento simplificado se estructura en etapas acotadas, con plazos breves y formalidades reducidas:

  1. Solicitud de liquidación: el deudor presenta una solicitud ante el juzgado competente, acompaña los antecedentes requeridos (estados financieros, listado de acreedores, monto del pasivo) y declara que cumple los requisitos MIPES.
  2. Resolución de admisibilidad: el tribunal verifica los requisitos formales. Si la deuda supera el umbral o la empresa no califica como MIPES, la solicitud se rechaza.
  3. Liquidación del activo: el deudor, bajo supervisión judicial, realiza los activos para pagar a los acreedores en el orden de prelación legal.
  4. Pago a los acreedores: con el producto de la liquidación, se pagan los créditos en el orden establecido por la ley: créditos con privilegio, créditos valistas y, si hay remanente, créditos quirografarios.
  5. Resolución de término: una vez completado el proceso, el tribunal dicta la resolución que pone fin al procedimiento y libera al deudor de las deudas concursales que no pudieron pagarse.

El plazo total estimado, entre la solicitud y la resolución de término, suele ser de seis a doce meses, dependiendo de la complejidad de los activos y de la existencia de oposiciones de acreedores.

Efectos sobre las deudas

La resolución de término produce efectos importantes sobre la situación patrimonial del deudor:

  • Extingue las deudas concursales que no pudieron pagarse con el producto de la liquidación.
  • Mantiene vigentes las garantías otorgadas por terceros, salvo consentimiento expreso del acreedor.
  • No afecta a las deudas de origen tributario previsional, salvo disposición legal en contrario.
  • Permite al deudor iniciar una nueva actividad económica sin la carga de las deudas extinguidas.

Aspectos prácticos a considerar

Antes de presentar la solicitud, el deudor debe preparar un inventario detallado de los activos que integran su patrimonio, agrupados por categoría: activo corriente (caja, cuentas por cobrar, existencias), activo fijo (maquinaria, vehículos, inmuebles) y activos intangibles (marcas, licencias, software). Cada bien debe ser avaluado conforme a criterios técnicos y, cuando corresponda, por peritos inscritos en los registros de la SUPERIR.

Otro aspecto relevante es la determinación precisa del pasivo concursal. El deudor debe distinguir entre las deudas concursales —aquellas que se incluyen en el procedimiento— y las deudas que, por su naturaleza, quedan excluidas (por ejemplo, obligaciones alimenticias o créditos con garantía real que se pagan con el producto del bien gravado). Esta distinción es importante porque determina el orden de pago y el monto de la quita efectiva.

La comunicación con los trabajadores también requiere atención. Si la empresa tiene empleados, la liquidación implica el término de los contratos de trabajo y el pago de las indemnizaciones y finiquitos correspondientes. Estas obligaciones son privilegiadas y deben pagarse con preferencia a otros créditos, por lo que su monto incide directamente en la masa disponible para los demás acreedores.

Por último, conviene considerar las consecuencias tributarias del procedimiento. La enajenación de activos en el marco de la liquidación puede generar hechos gravados con IVA o impuestos a la renta, según la naturaleza del bien y la calidad del adquirente. Una revisión previa con el área contable permite evitar contingencias tributarias posteriores al cierre del procedimiento.

¿Cuándo consultar a un abogado?

Si la empresa atraviesa una cesación de pagos que amenaza la continuidad operativa, la liquidación simplificada puede ser una salida razonable frente a la liquidación concursal general, que es más costosa y prolongada. Antes de presentar la solicitud, conviene revisar el cumplimiento de los umbrales y la composición del pasivo. La página de gestión de quiebras detalla los servicios concursales disponibles.

¿Desea una orientación personalizada? Puede agendar una consulta y revisar su caso en forma reservada.

Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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