¿Qué se considera deuda previsional?
La deuda previsional está constituida por las cotizaciones de seguridad social impagas que el empleador —persona natural con giro comercial o persona jurídica— debió retener y enterar en las instituciones correspondientes. Comprende, principalmente, las cotizaciones para pensiones (AFP), las cotizaciones de salud (Fonasa o Isapre), el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (mutualidad o IST), y las cotizaciones de cesantía, cuando proceda.
En un procedimiento concursal, estas deudas son reconocidas como créditos con privilegio, en atención a su origen legal y a la protección constitucional que la seguridad social merece. Su tratamiento no es idéntico al de las deudas comerciales: la ley concursal establece reglas especiales para su calificación, pago y, eventualmente, su subsistencia más allá del procedimiento.
Clasificación como crédito con privilegio
Conforme a los artículos 2472 del Código Civil y a las normas concursales, las cotizaciones previsionales impagas gozan de privilegio, en el siguiente orden de prelación:
- Primera clase: créditos por alimentos y, en ciertos casos, créditos laborales del último año.
- Segunda clase: créditos con garantía real (hipoteca, prenda) hasta el valor del bien gravado.
- Tercera clase: los demás créditos con privilegio, entre los cuales se cuentan las cotizaciones previsionales impagas y los créditos fiscales de retención.
- Cuarta clase: créditos valistas, sin privilegio.
Las cotizaciones previsionales, en la medida que no tengan garantía real, se ubican como créditos con privilegio de tercera clase. Si la empresa constituyó prenda mercantil sobre activos para garantizar cotizaciones previsionales, esos créditos pueden ascender a la segunda clase.
Marco legal aplicable
El tratamiento concursal de la deuda previsional se rige por:
- Ley 20.720, sobre el reconocimiento de créditos con privilegio y la prelación de pagos.
- Decreto Ley 3.500 de 1980, sobre el sistema de pensiones y la obligatoriedad de las cotizaciones.
- Ley 18.933 (Isapres) y DFL 1/2005 (Fonasa), sobre el régimen de cotizaciones de salud.
- Ley 19.728, sobre Seguro de Cesantía, que regula el aporte del empleador y su cobranza.
- Normas tributarias y de la Superintendencia de Pensiones sobre declaración y pago de cotizaciones.
Efectos de la resolución de término
Una cuestión frecuente es si la resolución de término de una liquidación concursal libera al deudor de las deudas previsionales impagas. La respuesta es matizada:
- La resolución de término extingue las deudas concursales reconocidas y no pagadas, conforme al principio de la novación concursal.
- Sin embargo, las cotizaciones previsionales no enteradas mantienen su exigibilidad respecto de la persona natural del empleador, en su calidad de obligado directo a enterarlas en las instituciones previsionales, en virtud del principio de inoponibilidad de la personalidad jurídica y de la responsabilidad personal que establece la legislación social.
- La Superintendencia de Pensiones ha reiterado que la liberación concursal no alcanza a las cotizaciones que, por mandato legal, son de cargo personal del empleador y cuyo impago afecta derechos fundamentales de los trabajadores.
Por esta razón, antes de presentar un procedimiento concursal, es recomendable revisar si la deuda previsional es significativa, porque sus efectos pueden extenderse más allá de la resolución de término.
Procedimiento de reclamo de privilegios
Cuando existen dudas sobre el carácter privilegiado de una deuda previsional, los acreedores pueden:
- Formular observaciones al reconocimiento de créditos, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de la nómina de créditos reconocidos.
- Solicitar al tribunal que se pronuncie sobre la prelación, acompañando los antecedentes que justifiquen el privilegio invocado.
- Apelar la resolución que niegue el privilegio, dentro del plazo legal correspondiente.
En la práctica, la cobranza previsional se canaliza a través de la Tesorería General de la República, en el caso de cotizaciones impagas declaradas y no pagadas, y a través de las propias instituciones (AFP, Isapre) en los demás casos.
Aspectos prácticos a considerar
Antes de presentar un procedimiento concursal, es recomendable obtener los certificados actualizados de las instituciones previsionales: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Fonasa, Isapre, mutualidad o IST, y AFC. Estos certificados permiten conocer con precisión el monto de las deudas previsionales, los meses adeudados y, en su caso, los convenios de pago vigentes. La información es clave para evaluar el pasivo real del deudor.
Otro aspecto relevante es la posibilidad de celebrar convenios de pago previos al procedimiento concursal. La Ley 17.322 permite a la Tesorería General de la República celebrar convenios para el pago de cotizaciones impagas, con quitas de intereses y multas. Estos convenios pueden ser una alternativa al procedimiento concursal cuando la deuda previsional es significativa pero la empresa mantiene capacidad de pago.
También conviene considerar los efectos sobre los trabajadores. Las cotizaciones impagas no enteradas no se extinguen por la resolución de término de un procedimiento concursal en lo que respecta a las obligaciones personales del empleador. Esto significa que los trabajadores conservan la acción de cobranza en contra del empleador persona natural, aún cuando la persona jurídica haya sido disuelta por la liquidación.
Por último, la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones y de la Dirección del Trabajo puede traducirse en sanciones administrativas adicionales a las del procedimiento concursal, particularmente en casos de retención no enterada. La revisión preventiva de los registros de cotizaciones es una práctica recomendable antes de iniciar cualquier reorganización o liquidación.
¿Cuándo consultar a un abogado?
La deuda previsional tiene efectos que exceden al procedimiento concursal, tanto para el empleador como para los trabajadores. Antes de presentar una reorganización o liquidación, conviene revisar el estado de las cotizaciones, los certificados de las instituciones y los efectos esperados del cierre concursal. La página de gestión de quiebras presenta los servicios concursales disponibles para una evaluación integral.
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Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.