Concursal

Reorganización simplificada MIPES: nueva opción concursal

Publicado 28 agosto 2026
Lectura 8 min
Por Alejandro Carvallo Santander

¿Qué es la reorganización simplificada MIPES?

La reorganización simplificada es un procedimiento concursal creado por la Ley 21.563 de 2023, pensado para micro y pequeñas empresas que atraviesan una crisis financiera pero cuya operación es económicamente viable. Permite a la empresa presentar un acuerdo de reorganización ante el tribunal, con un trámite más breve, menos formalismos y menores costos que la reorganización concursal general de la Ley 20.720.

Su diseño responde a una necesidad concreta: la reorganización general exige un veedor, un acuerdo de protección financiera, estados financieros auditados y una junta de acreedores compleja. Para una MIPES esos costos son muchas veces prohibitivos. La simplificación preserva la lógica del saneamiento —negociar con los acreedores para mantener la operación— y la adapta a la realidad de empresas más pequeñas.

¿Qué empresas pueden acceder?

El acceso está condicionado por los mismos criterios que aplican a la liquidación simplificada MIPES:

  • Ventas anuales: ingresos brutos del último ejercicio que no excedan de 100.000 UF.
  • Pasivo concursal: total de las deudas comprendidas en el procedimiento no superior a 5.000 UF.
  • Antigüedad: haber desarrollado la actividad económica al menos seis meses antes de la solicitud.
  • No uso previo: la ley limita el acceso para empresas que ya se acogieron a un procedimiento concursal simplificado, salvo excepciones.

Adicionalmente, la empresa debe demostrar que la operación es financieramente viable: esto es, que un plan de reorganización razonable permite pagar las deudas en condiciones modificadas y mantener el giro.

Diferencias con la reorganización general

La reorganización simplificada mantiene la estructura básica del procedimiento concursal — solicitud, propuesta de acuerdo, junta de acreedores, fiscalización del cumplimiento— pero introduce ajustes importantes:

  • Sin veedor obligatorio: en la reorganización simplificada no se exige la designación de un veedor; el tribunal puede supervisar directamente, salvo que la complejidad del caso lo justifique.
  • Plazos más breves: los plazos de notificación, audiencia y resolución son menores, con el objetivo de alcanzar el acuerdo en semanas en lugar de meses.
  • Mayoría simplificada: el quórum de aprobación se reduce respecto del procedimiento general, facilitando la obtención de acuerdos.
  • Costos acotados: al no requerirse veedor ni auditoría completa, los costos del proceso son menores.

Marco legal aplicable

El procedimiento se sustenta en el siguiente marco normativo:

  • Ley 20.720, como cuerpo normativo base, cuyas reglas generales se aplican supletoriamente.
  • Ley 21.563, que introduce el título sobre procedimientos concursales simplificados MIPES.
  • Código de Comercio, en lo relativo a la contabilidad y representación legal de la empresa.
  • Instructivos de la SUPERIR sobre formularios, criterios de calificación MIPES y seguimiento.

Procedimiento, paso a paso

  1. Solicitud: el deudor presenta la solicitud ante el juzgado competente, acompaña los estados financieros, el listado de acreedores y una propuesta de plan de pago.
  2. Resolución de admisibilidad: el tribunal verifica el cumplimiento de los umbrales MIPES y la viabilidad aparente del plan.
  3. Notificación y junta: se notifica a los acreedores y se fija fecha para la junta, en la que el deudor expone su propuesta y se vota.
  4. Aprobación y fiscalización: aprobado el acuerdo, el tribunal lo confirma. El deudor queda obligado a su cumplimiento, bajo la supervisión de la SUPERIR.
  5. Incumplimiento: el incumplimiento grave habilita a los acreedores para solicitar la conversión del procedimiento en liquidación simplificada.

Aspectos prácticos a considerar

Antes de presentar la solicitud, la empresa debe preparar un plan financiero que muestre la viabilidad de la operación bajo el nuevo esquema de pago. Este plan debe incluir: un estado de resultados proyectado a 24 o 36 meses, un flujo de caja mensual, una estimación del impacto de las medidas propuestas (espera, quita, capitalización) sobre la estructura de costos, y un análisis de sensibilidad frente a escenarios adversos (caída de ventas, aumento de costos, nuevas obligaciones).

La identificación precisa del pasivo concursal es igualmente importante. La ley exige que la propuesta se formule sobre el total de las deudas comprendidas en el procedimiento, sin que sea posible, en principio, excluir créditos de manera unilateral. El deudor debe distinguir entre las deudas concursales puras y las garantías otorgadas por terceros, cuya suerte puede ser diferente si la garantía no es ejecutada.

Otro aspecto relevante es la comunicación con los trabajadores. Si la empresa tiene empleados, el plan puede contemplar medidas que afecten las condiciones laborales, como ajustes de jornada, redistribución de funciones o modificación de remuneraciones. Estas medidas deben ajustarse al derecho laboral vigente y, cuando corresponda, acordarse con los trabajadores o sus representantes.

También conviene considerar las consecuencias tributarias de la reorganización. La quita o espera de deudas puede tener efectos sobre la base imponible del impuesto a la renta, y la capitalización de créditos puede configurar un aumento de capital con tributación específica. Una revisión previa con el área contable y tributaria permite ordenar el impacto fiscal desde el inicio.

Por último, es prudente evaluar la reacción previsible de los principales acreedores. Aunque la ley no exige su consentimiento previo, la aprobación de un acuerdo con la mayoría requerida depende de la disposición de los principales tenedores de crédito. Mantener una comunicación fluida con ellos, presentar el plan con anticipación y escuchar sus observaciones son prácticas que aumentan las probabilidades de éxito.

¿Cuándo consultar a un abogado?

La reorganización simplificada es una herramienta valiosa, pero requiere confección de un plan financieramente defendible y de una propuesta de acuerdo que equilibre los intereses del deudor con los de los acreedores. Antes de presentarla, conviene revisar el pasivo concursal, los activos disponibles y los flujos futuros proyectados. Puede revisar los servicios de gestión de quiebras para una evaluación preliminar.

¿Desea una orientación personalizada? Puede agendar una consulta y revisar su caso en forma reservada.

Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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