Concursal

El liquidador concursal: rol y facultades

Publicado 28 agosto 2026
Lectura 8 min
Por Alejandro Carvallo Santander

¿Qué es un liquidador concursal?

El liquidador concursal es un profesional habilitado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), nombrado por el tribunal, cuya misión es administrar y realizar el activo del deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación, con el objeto de pagar a los acreedores en el orden legal de prelación y, eventualmente, declarar la resolución de término que libera al deudor de las deudas concursales impagas.

A diferencia del veedor —que supervisa sin administrar—, el liquidador asume la representación legal del deudor para todos los efectos de la liquidación, desplaza a los administradores originales y queda facultado para disponer de los bienes que integran el activo concursal.

¿Cómo se designa?

El liquidador concursal se designa a partir del registro que mantiene la SUPERIR, integrado por abogados, contadores auditores e ingenieros comerciales que han cumplido los requisitos de idoneidad técnica y solvencia moral. La designación la realiza el juez que conoce del procedimiento, al dictarse la resolución de liquidación, considerando criterios de especialidad, experiencia y ausencia de conflictos de interés.

El liquidador puede ser removido por incumplimiento grave de sus obligaciones, por pérdida de su independencia o por solicitud fundada de los acreedores. En caso de vacancia, el tribunal designa un reemplazante, sin afectar la continuidad del procedimiento.

Funciones principales

Las funciones del liquidador se detallan en los artículos 137 a 178 de la Ley 20.720 y pueden sintetizarse en:

  • Inventario y avalúo: levantar un inventario detallado de los bienes del deudor y solicitar su avalúo por peritos cuando corresponda.
  • Administración del activo: conservar, custodiar y mantener en funcionamiento los activos necesarios para una venta ordenada, cuando sea posible.
  • Realización del activo: proceder a la venta de los bienes en pública subasta o, cuando la ley lo permita, mediante venta privada, procurando el mejor precio posible para los acreedores.
  • Calificación y reconocimiento de créditos: revisar las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas por los acreedores, verificar su existencia, monto y privilegio, y formular observaciones cuando corresponda.
  • Distribución del producto: pagar a los acreedores en el orden de prelación legal: créditos con privilegio (de primera, segunda y tercera clase), créditos valistas y, eventualmente, créditos quirografarios.
  • Rendición de cuentas: presentar informes periódicos al tribunal y a la SUPERIR sobre la marcha de la liquidación, y una rendición final al cierre del procedimiento.

Marco legal aplicable

La actuación del liquidador concursal se rige por:

  • Ley 20.720, artículos 137 a 178 y demás referencias a la liquidación concursal.
  • Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 1.170 de 2014, sobre registro, designación y causales de inhabilidad.
  • Código de Procedimiento Civil, supletoriamente, en lo relativo a la administración judicial de bienes.
  • Ley 20.190 sobre garantías mobiliarias, para la liberación y cancelación de prendas mercantiles inscritas sobre los bienes del deudor.

Facultades y límites

El liquidador tiene facultades amplias para representar al deudor, suscribir los actos y contratos necesarios para la administración del activo, e incluso para transigir respecto de créditos concursales, con autorización judicial. Sus principales límites son: no puede vender los bienes inembargables del deudor; requiere autorización del tribunal para realizar actos que excedan la administración ordinaria; y su gestión está sujeta a la fiscalización permanente del tribunal y de la SUPERIR.

La remuneración del liquidador se fija conforme a una escala que considera el producto de la liquidación y la complejidad del procedimiento. En la liquidación simplificada MIPES, la ley permite que el propio deudor cumpla funciones equivalentes bajo supervisión del tribunal, lo que reduce significativamente los costos del procedimiento.

Aspectos prácticos a considerar

El liquidador concursal asume la representación legal del deudor para todos los efectos del procedimiento, lo que implica que los administradores originales pierden la facultad de disponer de los bienes del activo. Es importante que esta transferencia de facultades quede claramente documentada, porque cualquier acto de disposición realizado por los administradores con posterioridad a la resolución de liquidación puede ser declarado nulo.

Otro aspecto relevante es la rendición periódica de cuentas. El liquidador debe presentar informes periódicos al tribunal y a la SUPERIR, con detalle de los activos realizados, los pagos efectuados, los créditos reconocidos y las contingencias pendientes. Estos informes pueden ser objetados por los acreedores o por el deudor, y su revisión cuidadosa es la principal herramienta de control del procedimiento.

La forma de realización del activo también merece atención. La regla general es la venta en pública subasta, pero la ley permite la venta privada cuando la naturaleza del bien, el monto o las circunstancias del mercado lo justifiquen. La decisión del liquidador de optar por una u otra modalidad debe considerar el interés de los acreedores, representado en el mejor precio posible, y debe contar con autorización judicial cuando se aparte de la regla general.

Finalmente, conviene tener presente que el liquidador debe velar por el cumplimiento del orden legal de prelación. Cualquier pago realizado a un acreedor en un orden distinto al establecido puede ser impugnado por los acreedores perjudicados, con derecho a repetir lo indebidamente percibido. Este principio es uno de los pilares del procedimiento concursal y su respeto es obligatorio.

¿Cuándo consultar a un abogado?

La actuación del liquidador puede ser impugnada por los acreedores o por el deudor cuando excede sus facultades, omite bienes del activo, o demora injustificadamente la distribución. Si enfrenta discrepancias con la gestión del liquidador, es recomendable solicitar asesoría legal antes de presentar incidentes o acciones judiciales. Puede revisar los servicios de gestión de quiebras para una evaluación preliminar.

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Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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