Derecho Laboral

Finiquito: cómo calcularlo según el Código del Trabajo

Publicado 15 agosto 2026
Lectura 9 min
Por Alejandro Carvallo Santander

El finiquito es el documento que pone término formal a la relación laboral y deja constancia de las prestaciones que se pagan al trabajador. Su correcta suscripción es esencial: una vez firmado, el trabajador renuncia a acciones futuras por los rubros incluidos. Este artículo revisa qué rubros componen el finiquito, cómo se calculan, y cuándo es conveniente no firmarlo.

Si requiere orientación específica en derecho laboral, esta guía ofrece el marco general aplicable.

Qué es el finiquito

El finiquito es un acto jurídico bilateral en el que empleador y trabajador, tras el término de la relación laboral, dejan constancia de las prestaciones pagadas y se otorgan recíprocos descargos. El artículo 177 del Código del Trabajo exige que se otorgue por escrito y que contenga, a lo menos, la forma y fecha de término de la relación, las causales legales invocadas, y los detalles de las prestaciones pagadas.

El finiquito surte dos efectos principales:

  1. Deja constancia del pago: acredita que el empleador cumplió con las obligaciones contractuales y legales hasta la fecha de término.
  2. Otorga descargos: las partes se otorgan recíprocamente el más amplio y completo finiquito, salvo reservas expresas.

Por eso, firmar un finiquito sin observaciones puede significar la pérdida del derecho a reclamar rubros no incluidos.

Rubros que componen el finiquito

El finiquito debe incluir todos los rubros devengados y no pagados al momento del término de la relación. Los más comunes son:

  • Remuneración del mes en curso: los días efectivamente trabajados en el mes del despido.
  • Remuneraciones adeudadas: si las hay, por meses anteriores no pagados.
  • Vacaciones proporcionales: los días de feriado anual no gozados y proporcionales al tiempo trabajado en el año.
  • Vacaciones acumuladas: si el contrato no permitía acumulación.
  • Horas extras pendientes de pago.
  • Comisiones, bonos o premios devengados y no pagados.
  • Gratificación legal, si corresponde.
  • Indemnización por años de servicio, si el despido es injustificado o el trabajador tiene derecho a ella.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo, si no se dio aviso de 30 días.
  • Recargo del artículo 168, del 30%, si corresponde.

Cómo se calcula cada rubro

El cálculo se hace sobre la base del último sueldo mensual del trabajador, conforme al artículo 172 del Código del Trabajo. La fórmula es:

  1. Último sueldo bruto: el promedio de los últimos tres meses si hay remuneración variable, o el último mes si es fija.
  2. Indemnización por años de servicio: un mes de sueldo por cada año, con fracciones superiores a seis meses que se computan como un año completo. Tope: 11 meses.
  3. Vacaciones proporcionales: días del feriado anual dividido por 12, multiplicado por los meses trabajados en el año. El feriado anual es de 15 días hábiles con un año de servicio, con un día adicional por cada tres años, hasta 20 días.
  4. Indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de sueldo, si no se dio aviso de 30 días.
  5. Recargo del artículo 168: 30% adicional sobre la indemnización por años de servicio, si no se dio aviso.

Existen topes legales para la indemnización: el artículo 172 fija un máximo de 90 unidades de fomento por cada año de servicio, con un tope total de 990 UF. Estos topes se aplican a la indemnización por años de servicio y al recargo, no a las remuneraciones adeudadas ni a las vacaciones.

Cuándo no firmar el finiquito

No firme el finiquito si:

  • Faltan rubros: si el documento no incluye vacaciones, horas extras o comisiones pendientes, no firme hasta que se incorporen.
  • No está claro el monto total: pida un desglose detallado de cada rubro y su cálculo.
  • No se da el tiempo necesario: el artículo 177 del Código del Trabajo exige que el finiquito se otorgue al momento del despido, pero la firma puede ser en una sesión posterior si se necesita revisar el documento.
  • Hay dudas sobre la causal: si la causal invocada no corresponde, no firme sin dejar constancia de su desacuerdo.
  • Está presionado: el despido reciente es un momento emocional. Tómese el tiempo para revisar y, si es posible, consulte a un abogado antes de firmar.

El artículo 4 del Código del Trabajo prohíbe la renuncia anticipada de derechos, por lo que cualquier cláusula del finiquito que implique renuncia a acciones futuras debe ser expresa y específica. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha amparado a trabajadores que firmaron finiquitos con sumas ostensiblemente bajas.

Marco legal aplicable

Las normas principales son los artículos 4, 163, 168, 172, 177, 178 y 184 del Código del Trabajo, complementadas con la Ley 17.322 sobre cotizaciones previsionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido criterios sobre el cálculo del último sueldo, los topes de la indemnización y la nulidad de cláusulas que importen renuncia de derechos.

¿Cuándo consultar a un abogado?

Si está revisando un finiquito o si fue despedido y le presentan un documento, una consulta permite revisar el cálculo, identificar rubros faltantes y asesorar sobre la conveniencia de firmar. Agendar consulta.

Esta información es de carácter general y no constituye asesoría legal. Conforme al régimen legal aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile, los resultados dependen del mérito de cada caso.

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